Durante noviembre continúan vigentes los valores del Monotributo que rigen desde el 1° de agosto, según la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA). Las escalas establecen el ingreso anual máximo de cada categoría y el pago mensual correspondiente.
El esquema abarca once categorías, de la A a la K, y no tuvo una actualización para este mes. A partir de la categoría C, el importe mensual varía según la actividad sea prestación de servicios o venta de cosas muebles.
Ingresos máximos por categoría
Estos son los límites anuales de facturación para cada nivel:
- Categoría A: $12.009.410,45
- Categoría B: $17.595.182,74
- Categoría C: $24.670.494,31
- Categoría D: $30.628.651,43
- Categoría E: $36.028.231,33
- Categoría F: $45.151.659,41
- Categoría G: $53.995.798,87
- Categoría H: $81.924.660,37
- Categoría I: $91.699.761,90
- Categoría J: $105.012.519,20
- Categoría K: $126.610.838,75
Montos mensuales
El pago mensual está compuesto por el impuesto integrado, el aporte jubilatorio al Sistema Integrado Previsional Argentino y la contribución a la obra social. El total cambia de acuerdo con la categoría y la actividad declarada.
Prestación de servicios
- Categoría A: $49.527,18
- Categoría B: $56.379,08
- Categoría C: $66.020,12
- Categoría D: $84.612,93
- Categoría E: $119.811,45
- Categoría F: $150.784,21
- Categoría G: $230.312,94
- Categoría H: $522.706,68
- Categoría I: $963.747,86
- Categoría J: $1.167.299,76
- Categoría K: $1.614.446,04
Venta de cosas muebles
- Categoría A: $49.527,18
- Categoría B: $56.379,08
- Categoría C: $64.530,58
- Categoría D: $82.564,81
- Categoría E: $108.267,51
- Categoría F: $129.930,65
- Categoría G: $158.815,05
- Categoría H: $317.895,01
- Categoría I: $474.992,78
- Categoría J: $580.793,69
- Categoría K: $702.103,24
En algunos casos, el importe puede ser menor porque ciertos contribuyentes están exceptuados de pagar alguno de los componentes. Entre ellos figuran determinados jubilados, los menores de 18 años y quienes aportan a otro régimen previsional. Los jubilados tampoco abonan el aporte a la obra social.
Cuándo es la próxima recategorización
El próximo plazo para la recategorización semestral vence el 5 de febrero de 2027. Para saber si deben cambiar de categoría, los contribuyentes tienen que analizar los parámetros de los últimos 12 meses y contrastarlos con los topes establecidos por ARCA.
La revisión incluye los ingresos brutos acumulados, los alquileres devengados, la superficie afectada a la actividad y el consumo de energía eléctrica. Si alguno de esos valores supera el límite de la categoría —o queda por debajo del mínimo—, corresponde hacer el trámite y seleccionar el nivel adecuado.
La gestión se completa en el portal Monotributo de ARCA, con CUIT y clave fiscal. El sistema también ofrece una alternativa simplificada que informa la facturación anual registrada. Quienes no tuvieron cambios en sus parámetros permanecen en la misma categoría; tampoco deben recategorizarse quienes llevan menos de seis meses de actividad.
Si el contribuyente debe cambiar de categoría y no lo hace, ARCA puede realizar una recategorización de oficio cuando detecte diferencias entre lo declarado y los movimientos registrados, como compras, gastos o acreditaciones bancarias. La notificación llega al Domicilio Fiscal Electrónico y se establece un plazo para apelar si el titular no está de acuerdo.







