Dejarán de pagarse algunas Pensiones No Contributivas por Invalidez Laboral que habían sido restituidas en 2025. La medida alcanza a titulares que, pese a recibir una notificación sobre la suspensión, no presentaron la documentación requerida para acreditar que les corresponde el beneficio.
La Resolución 3702/2026, publicada este martes en el Boletín Oficial, lleva la firma del secretario nacional de Discapacidad, Diego Pablo Masaragian. Las personas alcanzadas están identificadas en un anexo.
El proceso comenzó con auditorías de la entonces Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS), destinadas a verificar si se mantenían las condiciones que habían dado lugar a cada pensión. A partir de esas revisiones, se suspendieron los beneficios de quienes estaban comprendidos en causales previstas por la reglamentación.
Las suspensiones fueron cuestionadas ante la Justicia. En septiembre de 2025, el Juzgado Federal de Catamarca N° 2 hizo lugar a una medida cautelar presentada en una causa iniciada por el Defensor del Pueblo. Ordenó restablecer las pensiones en esa provincia, pagar los haberes retenidos y frenar las auditorías. Al mes siguiente, el juzgado extendió la cautelar a todo el país y dio a la ANDIS 24 horas para restituir las pensiones suspendidas. El organismo reanudó los pagos mediante la Resolución 13.901/25.
En noviembre de 2025, el juzgado falló a favor de los demandantes. La ANDIS apeló y, el 12 de febrero de 2026, la Cámara Federal de Tucumán revocó el fallo.
Luego de esa decisión, la Subsecretaría de Políticas de Accesos y Apoyo revisó los casos de quienes habían recuperado la pensión. Allí identificó a las personas que no habían presentado documentación desde que fueron notificadas, para quienes queda sin efecto la restitución.
Los titulares podrán pedir la rehabilitación dentro de los 60 días corridos desde la notificación. Para hacerlo, deberán presentar documentación médica actualizada, renovar sus datos personales o aportar antecedentes que acrediten que reúnen los requisitos para recibir la pensión.
Las presentaciones se recibirán en las oficinas de atención de la Secretaría Nacional de Discapacidad y en las agencias y Unidades de Gestión Local (UGL) habilitadas del PAMI. También podrán realizarse mediante el formulario de consultas del Ministerio de Salud, en la plataforma Trámites a Distancia (TAD), a través del trámite “Presentación de Documentación para Pensión Invalidez”, o por correo electrónico a citacion@senadis.gob.ar. Las áreas técnicas de la Secretaría analizarán cada caso para definir si corresponde rehabilitar el beneficio.
Además, se podrán presentar recursos administrativos contra la medida dentro de los 20 o 30 días de recibida la notificación, según corresponda. La resolución fue comunicada a la ANSES y rige desde su publicación.







