La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió que los créditos laborales de causas sin sentencia definitiva firme se actualicen con el mecanismo de la Ley de Modernización Laboral. El fallo, firmado este jueves, dejó sin efecto decisiones de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que habían ordenado aplicar el Índice de Precios al Consumidor (IPC) más un interés anual del 3%.
La decisión comprende los expedientes que siguen en trámite y todavía no cuentan con una sentencia definitiva firme. El caso llegó al máximo tribunal después de que la Sala II de la Cámara declarara inconstitucionales las leyes 23.928 y 25.561, que prohíben actualizar obligaciones monetarias por variaciones de costos u otros mecanismos de repotenciación. En esas causas, se había dispuesto reajustar los créditos con el IPC elaborado por el INDEC más una tasa anual del 3%.
Las partes demandadas presentaron recursos extraordinarios para que interviniera la Corte. Al resolverlos, los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti entendieron que correspondía aplicar la nueva normativa, sancionada y publicada en el Boletín Oficial el 6 de marzo de 2026.
Los magistrados señalaron que, según la jurisprudencia del tribunal, las sentencias deben considerar las circunstancias existentes al momento de resolver, incluso cuando durante el proceso se aprueban normas que modifican el marco jurídico de la controversia. En ese sentido, aplicaron la Ley 27.802, cuyo artículo 55 establece el método para actualizar los créditos laborales de los juicios que estaban en trámite cuando entró en vigencia, incluidos los recursos de queja pendientes de resolución.
Cómo se calcularán los créditos
El artículo 55 toma como referencia la tasa pasiva que determine el Banco Central de la República Argentina (BCRA) para el período correspondiente. Además, establece un límite máximo y uno mínimo para el monto resultante:
“En los juicios en trámite y aún pendientes de sentencia definitiva, a la fecha de la entrada en vigencia de la presente ley, incluidos los recursos de queja que se encuentren pendientes de resolución, los créditos provenientes de las relaciones individuales de trabajo serán actualizados en base a los siguientes criterios: a) A través de la aplicación de intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva determinada por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) a estos fines para el período correspondiente; b) En ningún caso el resultado, aplicando las pautas del inciso a) del presente artículo, podrá ser superior al importe derivado de adicionar al capital histórico la suma resultante de la aplicación sobre el mismo del Índice de Precios al Consumidor (IPC) suministrado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) con más una tasa de interés del tres por ciento (3%) anual; c) El valor resultante no podrá ser inferior al sesenta y siete por ciento (67%) del cálculo obtenido al aplicar las pautas del inciso b) del presente artículo”.
De este modo, el cálculo basado en la tasa pasiva no podrá superar el capital histórico actualizado por la variación del IPC, más un interés anual del 3%. Tampoco podrá ubicarse por debajo del 67% de ese resultado. Las liquidaciones deberán quedar dentro de esos límites.
La ley establece que estas pautas son de orden público y que los jueces o las autoridades administrativas deben aplicarlas, tanto de oficio como a pedido de alguna de las partes.







