Quienes trabajen durante un feriado deberán cobrar el doble de la remuneración habitual, según el artículo 166 de la Ley de Contrato de Trabajo. La regla se aplicará en las jurisdicciones alcanzadas por el cronograma del Decreto 1103/2026, dispuesto por la visita del papa León XIV.
La visita está prevista entre el 8 y el 11 de noviembre. El decreto establece el lunes 9 como feriado en todo el país; el martes 10, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la provincia de Córdoba; y el miércoles 11, únicamente en la provincia de Buenos Aires.
El pago dependerá del lugar donde se realice la actividad laboral. En las jurisdicciones incluidas, quienes trabajen durante esas jornadas deberán cobrar la remuneración habitual más una suma igual.
El cierre de los bancos
El Banco Central de la República Argentina (BCRA) dispuso, mediante la Comunicación A 8487/2026, un feriado bancario para el martes 10 de noviembre en todo el país. Las entidades financieras no atenderán al público, incluso en provincias donde ese día no rige el feriado establecido por el decreto.
La medida alcanza a los bancos, pero no convierte el martes 10 en feriado para todos los trabajadores. En Santa Cruz, por ejemplo, las entidades financieras estarán cerradas, aunque la provincia no figura entre las jurisdicciones alcanzadas por el Decreto 1103/2026.
Feriado y día no laborable
La diferencia entre ambas figuras también determina cómo se paga la jornada. Si se trabaja durante un feriado, corresponde cobrar el salario habitual más una suma igual, es decir, el doble. En un día no laborable, en principio, el empleador decide si se trabaja y, si hay actividad, se abona el salario habitual, sin el recargo previsto para los feriados.
Al liquidar los sueldos, habrá que tener en cuenta qué jurisdicciones incluye el decreto y distinguir esos feriados del cierre bancario nacional dispuesto por el BCRA.







