La Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán rechazó el recurso de la diputada nacional Soledad Molinuevo (La Libertad Avanza) y confirmó que la causa por sus publicaciones contra el gobernador Osvaldo Jaldo continúe en la Justicia provincial. En el fuero civil ya se ordenó suprimir parte de los tuits cuestionados.
El tribunal ratificó la decisión de primera instancia, que había rechazado el pedido de inhibitoria de la legisladora. Molinuevo pretendía que la Justicia Federal reclamara el caso y que los expedientes dejaran de tramitar en la provincia.
La demanda civil fue iniciada por Jaldo a raíz de comentarios de la diputada en redes sociales. Luego de la agresión que sufrió el diputado nacional Federico Pelli (LLA) por parte del empleado público Marcelo “Pichón” Segura, condenado a tres años de cárcel en un juicio abreviado, Molinuevo atribuyó una “conducta mafiosa” al gobierno, entre otras expresiones que el mandatario consideró injuriantes.
Jaldo, representado por la abogada Paula Morales Soria, solicitó una medida autosatisfactiva para que se eliminaran las publicaciones. La sentencia hizo lugar parcialmente al pedido y días atrás fue confirmada por la Cámara de Apelaciones en lo Civil. Molinuevo apeló esa decisión y pretende que la revise la Corte Suprema de Justicia de Tucumán.
El planteo sobre la competencia
En otro expediente, la diputada —patrocinada por el abogado Ricardo José Tomás Paz— pidió a la Justicia Federal que cesara de inmediato la intervención provincial y que los casos fueran remitidos a ese fuero, “por ser el único constitucionalmente facultado para juzgar actos regidos por el Derecho Público Federal y la Constitución Nacional”.
El juez federal Guillermo Díaz Martínez rechazó el planteo de inhibitoria. Molinuevo apeló, pero la Cámara Federal también desestimó su pedido.
Al analizar el recurso, los camaristas expusieron los argumentos de la legisladora. “La recurrente cuestiona la resolución que rechazó la inhibitoria por considerar que efectuó una aplicación meramente formal del artículo 7 del CPCCN (regula la procedencia y las vías para promover las cuestiones de competencia entre los jueces), al tener por clausurada esa vía por haberse promovido previamente la declinatoria ante la justicia provincial”, indica el fallo en los considerando.
La resolución consignó que Molinuevo sostuvo que el fallo de primera instancia “omite tratar la cuestión federal vinculada con la inmunidad parlamentaria del art. 68 de la Constitución Nacional y que ello configura arbitrariedad, exceso ritual manifiesto y vulneración de la tutela judicial efectiva”. También señaló que la diputada “También cuestiona la aplicación del precedente ‘Zini’, por entender que no resulta trasladable a un caso en el que se encuentran comprometidas garantías constitucionales y una cuestión de gravedad institucional”. Según su planteo, “existe una cuestión federal directa, pues la intervención de la justicia provincial afectaría la inmunidad de una diputada nacional y la libertad de expresión política”.
Para resolver, los jueces examinaron el artículo 7 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, que establece que “elegida una vía (para la declinatoria) no podrá en lo sucesivo usarse de otra”.
“En el caso, no se encuentra controvertido que la recurrente planteó inicialmente la incompetencia ante el juez provincial por vía de declinatoria y que, con posterioridad, promovió la presente inhibitoria ante la justicia federal”, señalaron Fernando Luis Poviña, Patricia Marcela Moltini, Mario Rodolfo Leal y Marina Cossio. Ricardo Sanjuan no se expidió porque se encontraba de licencia.
Los camaristas agregaron que el uso previo de esa vía también había sido mencionado en los dictámenes del Ministerio Público Fiscal de primera y segunda instancia. “En efecto, la previsión procura impedir que una misma parte utilice, en forma simultánea o sucesiva, distintas vías procesales encaminadas a un mismo objetivo: apartar del conocimiento de la causa al juez que previno”, afirmaron. Añadieron que “de allí que, ejercida una de las alternativas previstas para cuestionar la competencia, no resulte admisible acudir posteriormente a la restante, tal como lo ha señalado reiteradamente la CSJN al interpretar esta regla procesal”.
Por último, sostuvieron que “La observancia del artículo 7 del CPCCN, en este contexto, no implica un excesivo rigor formal ni impide el tratamiento de la cuestión planteada, sino que ordena el modo en que esta debe ser canalizada una vez ejercida la opción procesal correspondiente”. Con ese criterio, confirmaron el rechazo de la apelación de Molinuevo.






