El Juzgado en lo Civil y Comercial n.° 11 de Lomas de Zamora condenó a dos empresas de telefonía celular a pagar $16,5 millones más intereses a una pareja por los daños morales y psicológicos vinculados con una antena instalada junto a su vivienda. El litigio se prolongó durante más de dos décadas.
La demanda fue presentada en mayo de 2000. La pareja vivía a unos 25 metros de una torre metálica de 48 metros de altura, emplazada en un terreno lindero dentro de un barrio residencial.
El conflicto por la estructura
La instalación contaba con una sala de radiocomunicación móvil, equipos de transmisión, un grupo electrógeno y un sistema de pararrayos. Los vecinos sostuvieron que la obra no respetaba las restricciones de altura y zonificación, y advirtieron sobre posibles fallas técnicas o desprendimientos.
Durante el conflicto, también señalaron inconvenientes con el balizamiento nocturno y desperfectos en el funcionamiento de la estructura. En noviembre de 1999 se produjo un principio de incendio, que requirió la intervención de bomberos y residentes de la zona.
La torre había recibido certificados de localización y planos aprobados en 1996. Luego, el 15 de enero de 2001, el municipio promulgó una ordenanza que prohibió este tipo de antenas en zonas residenciales. En septiembre de 2002, la comuna clausuró la estación y ordenó su desmantelamiento.
Las pericias y constancias judiciales señalaron que las empresas siguieron operando la antena pese a las medidas administrativas, al menos hasta 2004. Una inspección técnica de junio de 2009 comprobó que la actividad había cesado por completo y que la estructura había sido desmantelada.
Radiación y daños reconocidos
En el expediente también se discutió el nivel de radiación no ionizante. Aunque los demandantes aportaron mediciones de la época, las pericias determinaron que los valores estaban por debajo de los máximos permitidos por la normativa vigente.
La jueza entendió que el punto central no era la peligrosidad radioeléctrica, sino la afectación de la tolerancia razonable entre vecinos y los perjuicios asociados a una estructura de gran escala. El tribunal no consideró acreditadas incapacidades físicas permanentes, pero sí el impacto psicológico y la angustia sostenida que atravesó la pareja.
Los montos de la indemnización
La sentencia estableció $10 millones para el hombre por daño moral y otros $1,5 millones para un tratamiento psicoterapéutico. Para la mujer fijó $5 millones por daño moral, en reconocimiento al sufrimiento y la preocupación acumulados durante el conflicto.
Los montos tendrán intereses desde 2001, calculados con las tasas del Banco de la Provincia de Buenos Aires hasta el pago efectivo. En cambio, el tribunal rechazó la demanda contra el municipio: consideró que actuó diligentemente con inspecciones y clausuras una vez vigente la ordenanza que prohibía la instalación.






