Una presentación prevista para mañana ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación pedirá que se declare inconstitucional el artículo 90 de la Constitución de Tucumán, reformada en 2006. La norma permite cumplir ocho años como vicegobernador y luego otros ocho como gobernador.
La iniciativa es impulsada por Cambia Tucumán, el partido que encabeza el diputado Mariano Campero, junto con otras fuerzas. En principio, participarían también el PRO y la UCR, recientemente normalizados. El planteo no impugna una candidatura de Osvaldo Jaldo: el gobernador todavía no es candidato y el calendario electoral aún no habilita la oficialización. La discusión apunta a la regla que le permitiría aspirar a un segundo mandato como gobernador tras haber sido vicegobernador entre 2015 y 2023.
El alcance del planteo
La Corte Suprema de Tucumán es la máxima intérprete de la Constitución provincial, pero la presentación no discute cómo debe leerse el artículo 90. La cuestión que plantea la oposición es si cumplir dos mandatos consecutivos como vicegobernador y, a continuación, otros dos como gobernador es compatible con los principios republicanos de la Constitución nacional.
La Corte nacional, última intérprete de la Carta Magna argentina, ya intervino en controversias sobre candidaturas a nuevos mandatos de gobernadores. Entre esos antecedentes figuran los casos de Gerardo Zamora, en Santiago del Estero, en 2013; Alberto Weretilneck, en Río Negro, en 2019; Sergio Uñac, en San Juan, y Juan Manzur, en Tucumán, en 2023; y Gildo Insfrán, en Formosa, en 2024.
Dos meses atrás, el máximo tribunal declaró su competencia originaria para tratar una nueva acción declarativa de inconstitucionalidad contra la Constitución de Formosa, que habilita una novena candidatura consecutiva de Insfrán a gobernador. La Corte todavía no resolvió el fondo de ese caso.
Alternancia e independencia judicial
En el fallo “Uñac” de 2023, el juez de la Corte Suprema Carlos Rosenkrantz sostuvo en su voto que resulta “intolerable” que una misma persona permanezca 16 años consecutivos en los principales cargos provinciales, alternando entre ellos.
Ese razonamiento advierte que una permanencia prolongada puede afectar la independencia judicial. El gobernador propone jueces y el vicegobernador preside la Legislatura, que debe prestar acuerdo a los nombramientos. A su vez, el oficialismo tiene influencia sobre los legisladores, que pueden destituir magistrados. Así, un dirigente con continuidad en la cima del poder podría representar tanto la posibilidad de acceder a la judicatura como la amenaza de ser removido.
El voto también señala que el control político y el uso de presupuestos públicos podrían favorecer directa o indirectamente una reelección y afectar la igualdad de oportunidades para competir por cargos electivos. Desde esa perspectiva, la democracia no requiere solo elecciones periódicas, sino comicios efectivamente competitivos. Cuatro mandatos consecutivos al frente del Poder Ejecutivo o del Legislativo, sostiene el argumento, afectarían la alternancia, la independencia de poderes y la igualdad ante la ley.
El antecedente de Manzur
Uno de los puntos centrales es si la gobernación y la vicegobernación deben considerarse cargos distintos al aplicar los límites a la reelección. A favor de la posibilidad que busca Jaldo se encuentra el antecedente de Manzur: fue vicegobernador de José Alperovich durante dos períodos, entre 2007 y 2015, y luego gobernador entre 2015 y 2023, también por dos mandatos.
Los fallos de la Corte nacional citados en la presentación apuntan a impedir normas que “trampeen” los principios constitucionales. La Constitución argentina fija mandatos de cuatro años para el presidente y el vicepresidente y permite una reelección consecutiva o la sucesión recíproca entre ambos cargos por una sola vez. Luego deben transcurrir cuatro años sin ocupar ninguno de esos puestos antes de volver a competir. En esos términos, se habilitan “ocho años en la cima” y, después, al menos cuatro años fuera de esos cargos.
Según el argumento opositor, la Constitución tucumana permitiría una alternancia indefinida entre los principales cargos: después de ocho años como vicegobernador, una persona podría ejercer ocho años como gobernador y regresar luego a la vicegobernación por otros ocho.
En 2023, el PJ inscribió la fórmula “Jaldo-Manzur”. Antes, Manzur había presentado una acción declarativa ante la Corte tucumana para consultar si podía postularse nuevamente a vicegobernador luego de cumplir dos mandatos como gobernador. El tribunal provincial consideró que estaba habilitado, pero una medida cautelar de la Corte nacional frenó esa candidatura. Manzur renunció a la postulación y la causa quedó abstracta, sin una sentencia sobre el fondo. Por ese motivo, el artículo 90 sigue vigente.
La norma tampoco establece una restricción para que Jaldo y el presidente de la Legislatura, Miguel Acevedo, alternen cada cuatro años entre la gobernación y la vicegobernación.
El origen del artículo 90
El origen de esa posibilidad se vincula con la política tucumana de comienzos de los años 2000. Para el período 2003-2007, la fórmula del PJ estuvo integrada por José Alperovich como gobernador y Fernando Juri Riera como vicegobernador. Alperovich había iniciado su carrera política como legislador de la UCR entre 1995 y 1999. Juri Riera era hijo del exgobernador peronista Amado Juri y sobrino del dirigente Fernando Pedro Riera.
Antes de que Juri Riera aceptara integrar la fórmula, una solicitada de una página publicada en el diario La Gaceta y firmada por referentes de distintos puntos de la provincia le pidió que dejara de lado sus aspiraciones de encabezar el binomio. La desconfianza entre ambos sectores derivó en la redacción del artículo 90: Alperovich buscaba la reelección consecutiva y se habilitaron, por única vez, dos reelecciones seguidas. El “jurismo”, por su parte, buscaba mantener abierta la posibilidad de llegar a la gobernación y también la de disputar el poder si se producía una ruptura.
La ruptura ocurrió en 2007. En la interna por la conducción del PJ tucumano, el peronismo respaldó a Beatriz Rojkés, entonces esposa de Alperovich.
Por qué el reclamo se presenta ahora
En 2019, cuando Manzur buscó su segundo mandato como gobernador, ningún sector judicializó su candidatura. Fue una decisión de quienes integraban entonces la oposición. En el plano jurídico, el fallo “Uñac”, cuyo voto de Rosenkrantz desarrolla objeciones a la permanencia prolongada de una misma persona en los principales cargos provinciales, es de 2023 y no existía durante el manzurismo.
Ese mismo año, la Corte nacional frenó la postulación de Manzur como vicegobernador, pese a que la Corte tucumana había considerado que podía competir según su interpretación de la Constitución provincial. Tras la presentación ante el tribunal nacional, se suspendieron las elecciones previstas para mayo y se postergaron hasta junio.
Manzur renunció a la candidatura y la causa quedó abstracta: el objetivo de impedir esa postulación ya se había alcanzado y no hubo una decisión de fondo.
Qué puede resolver la Corte
La Corte nacional podría no admitir la presentación o analizarla y rechazar los argumentos de la oposición. En cualquiera de esos escenarios, la situación no cambiaría: Jaldo podría buscar un segundo mandato y oficializar su candidatura el 9 de abril de 2027, para las elecciones previstas el 9 de mayo.
La otra posibilidad es que el tribunal les dé la razón a los partidos que cuestionan la continuidad del jaldismo. Si declara inconstitucional el artículo 90, Jaldo no podría aspirar a un segundo mandato el año próximo. Además, Tucumán debería avanzar con una enmienda constitucional, ya que quedaría invalidada la norma que establece la duración de los mandatos de sus principales autoridades políticas.






