Más de 21.800 personas deberán solicitar la rehabilitación de sus pensiones no contributivas por invalidez, luego de que el Gobierno dejara sin efecto la resolución que había restablecido esos beneficios. El plazo para iniciar el trámite será de 60 días corridos desde la notificación.
La decisión fue adoptada por la Secretaría Nacional de Discapacidad, dependiente del Ministerio de Salud, a través de dos resoluciones publicadas este jueves en el Boletín Oficial. La Resolución 3695/2026 anuló la Resolución 13901/25 para las personas incluidas en su anexo. La mayoría de las prestaciones comprendidas en el listado había sido suspendida entre junio y agosto de 2025.
Por su parte, la Resolución 3697/2026, firmada por el secretario Diego Pablo Masaragian, actualizó los canales disponibles para pedir la rehabilitación. Las personas alcanzadas podrán concurrir a agencias y Unidades de Gestión Local (UGL) del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI), en reemplazo de las oficinas de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) como vía de atención presencial.
La Resolución 13901/25, emitida el 23 de octubre de 2025, había restablecido el pago de pensiones no contributivas por invalidez laboral que habían sido suspendidas durante las auditorías. Esa medida se dictó en cumplimiento de una cautelar del Juzgado Federal N° 2 de Catamarca, en la causa “Defensor del Pueblo y otros c/ ANDIS s/ acción de amparo”.
Para solicitar la rehabilitación, las personas deberán presentar documentación médica actualizada, renovar sus datos personales o aportar antecedentes que acrediten su derecho al beneficio.
Además de las agencias y UGL del PAMI, el trámite podrá realizarse en las dependencias habilitadas de la Secretaría Nacional de Discapacidad, mediante el Formulario de Consultas del Ministerio de Salud disponible en su sitio web o a través de la plataforma Trámites a Distancia (TAD), con la opción “Presentación de Documentación para Pensión Invalidez”. También se podrá enviar la documentación al correo citacion@senadis.gob.ar.
La documentación se sumará a las actuaciones administrativas y será analizada por las áreas competentes de la Secretaría, que resolverán si corresponde rehabilitar cada beneficio.
Entre los fundamentos de la Resolución 3697, el organismo indicó que la modificación busca “facilitar la recepción presencial de la documentación a través de una red de atención con presencia territorial”. También precisó que el cambio no modifica los requisitos para pedir la rehabilitación ni los efectos de la Resolución 3695.







