El acceso a la declaración simplificada del impuesto a las Ganancias ya no estará condicionado por el nivel de ingresos ni por el patrimonio. Además, el mecanismo quedará habilitado para grandes contribuyentes nacionales y determinados funcionarios públicos, aunque ellos no recibirán las presunciones ni los beneficios fiscales previstos para los demás adherentes.
Los cambios se reglamentaron este lunes a través de la Resolución General 5.916/2026, publicada en el Boletín Oficial. La norma adapta los procedimientos de ARCA a las modificaciones de la Ley 27.826 sobre el régimen creado por la Ley 27.799, conocida como Ley de Inocencia Fiscal II.
Hasta ahora, el ingreso a la modalidad estaba limitado a quienes registraran ingresos anuales de hasta $1.000 millones y un patrimonio de hasta $10.000 millones. Esos topes dejaron de funcionar como condiciones económicas de acceso.
Quiénes pueden adherir
Las personas humanas y las sucesiones indivisas podrán optar por la declaración simplificada sin importar sus ingresos o patrimonio, siempre que cumplan las otras condiciones. Deberán estar inscriptas en Ganancias, tener la CUIT en situación regular y no registrar determinadas restricciones.
La modalidad pone a disposición una declaración jurada precargada con datos de ingresos y deducciones que ya tiene ARCA. El contribuyente puede revisar la información, corregir lo que corresponda y confirmar la presentación. El sistema no modifica las alícuotas ni elimina el deber de declarar correctamente ingresos y deducciones.
Los grandes contribuyentes nacionales y ciertos funcionarios públicos también podrán presentar y pagar Ganancias por esta vía. Su adhesión, sin embargo, no incluirá las presunciones ni los beneficios fiscales del régimen general, entre ellos el efecto liberatorio del pago respecto del período declarado y la presunción de exactitud sobre determinadas declaraciones anteriores de Ganancias e IVA.
ARCA identificará ese tratamiento especial en el Sistema Registral. Los funcionarios alcanzados deberán declarar si ocupan u ocuparon alguno de los cargos comprendidos en los cinco años anteriores y actualizar la información si su situación cambia.
Residencia fiscal y operaciones no bancarizadas
Como regla general, para ingresar y permanecer en el sistema será necesario tener residencia fiscal en Argentina durante todo el período declarado. Para el ejercicio fiscal 2025, en cambio, no se exigirá acreditar esa condición durante el año completo.
Si en períodos posteriores ARCA detecta que no se cumple el requisito de residencia fiscal, podrá iniciar el procedimiento de exclusión. Antes deberá notificar al contribuyente a través del Domicilio Fiscal Electrónico y otorgarle un plazo para presentar aclaraciones o documentación.
La reglamentación precisa que realizar una operación fuera del sistema bancario no es, por sí solo, motivo para excluir a una persona del régimen. De todos modos, se mantiene la obligación de justificar las operaciones y las facultades de ARCA para fiscalizar las declaraciones, verificar su legitimidad y aplicar sanciones ante incumplimientos.
Qué ocurre con las declaraciones de Ganancias 2025
Quienes ya presentaron la declaración de 2025 bajo el régimen general podrán pasar a la modalidad simplificada para ese mismo ejercicio. Tendrán que presentar una nueva declaración dentro del plazo especial que establezca ARCA y cumplir las condiciones correspondientes. Cuando aplique, el saldo original del impuesto deberá haberse pagado en término.
Si la nueva presentación determina una diferencia a favor del fisco, podrá abonarse junto con los intereses resarcitorios hasta el vencimiento especial. Esa diferencia no impedirá considerar cumplida la condición de pago en término para los efectos del régimen.
Quienes ya se habían adherido a la modalidad simplificada bajo las reglas anteriores deberán convalidar la adhesión para mantener la opción en el período fiscal 2025.






