Enrique Romero, integrante del Movimiento para la Liberación y el Desarrollo, defendió la constitucionalidad del artículo 90 de la Constitución de Tucumán y sostuvo que la Corte Suprema no debería intervenir antes de que se presenten candidaturas. La elección provincial está prevista para el 9 de mayo de 2027.
En su interpretación, la norma habilita una reelección consecutiva por cada cargo, permite pasar de la Vicegobernación a la Gobernación y dispone un intervalo obligatorio al terminar la secuencia. Romero sostiene que ese texto contempla que alguien cumpla dos períodos consecutivos como vicegobernador y luego aspire a la Gobernación.
Como respaldo, cita fallos de la Corte Suprema que establecen que, si la letra de una norma es clara, constituye la primera fuente para interpretarla (Fallos: 304:1820; 314:1849). A su entender, el planteo opositor no busca aclarar el alcance del artículo, sino sumar una prohibición que el constituyente no incorporó.
Romero afirma que la disposición también supera un examen de razonabilidad: limita a una reelección consecutiva por cargo, fija un período de intervalo al final de la secuencia y somete cada tramo a elecciones cada cuatro años. Además, sostiene que la Vicegobernación es un cargo diferente, con funciones propias, como presidir la Legislatura.
Sobre la autonomía provincial, invoca los artículos 5, 121, 122 y 123 de la Constitución Nacional, que reconocen a las provincias la facultad de dictar sus constituciones y elegir a sus gobernadores sin intervención del Gobierno federal. También menciona el caso «PJ de Santa Fe» (Fallos: 317:1195), que, según su lectura, reconoce que cada provincia puede elegir entre distintas variantes republicanas.
Los antecedentes que cita
Al comparar la discusión con otros fallos, Romero señala que en Formosa (2024) la norma cuestionada no establecía límites a la reelección y fue anulada por la Corte. Según indicó, el tribunal aclaró que no le corresponde determinar cuántos mandatos puede haber.
Sobre Río Negro (2019, Fallos: 342:287), sostiene que la norma provincial computaba en conjunto los períodos cumplidos en ambos cargos y que la Corte aplicó el límite previsto allí. En el caso de San Juan (2023, Fallos: 346:543), afirma que el tribunal rechazó una interpretación que habilitaba alternar cargos sin límite, ante la ausencia de una autorización expresa para esa secuencia.
Al referirse al antecedente de Tucumán (2023), recuerda que Juan Manzur buscó volver a la Vicegobernación después de 16 años. La elección fue suspendida por una medida cautelar y Manzur renunció. Romero considera que la Corte intervino ante la posibilidad de una alternancia indefinida y distingue ese planteo del paso de Osvaldo Jaldo de la Vicegobernación a la Gobernación: la impugnación, sostiene, se dirigió contra Manzur.
También cuestiona que el argumento de los 16 años se base en un voto individual del juez Rosenkrantz en el caso de San Juan. Para Romero, esa postura no representa la doctrina de la Corte y no se refería a una norma que autorizara expresamente esa secuencia.
El dirigente plantea que, una vez presentadas las candidaturas, la elegibilidad puede impugnarse ante la Junta Electoral Provincial, con revisión judicial y recurso ante la Corte. Por eso, considera que no corresponde solicitar ahora un pronunciamiento anticipado sobre una elección que, afirma, deben definir los tucumanos en las urnas.
Romero advierte que cambiar judicialmente las condiciones de elegibilidad con el proceso en marcha afectaría la seguridad jurídica de partidos, candidatos y votantes. En su planteo, la demanda llevaría a los tribunales una discusión que debería resolverse en las elecciones y pondría en cuestión la autonomía provincial.
Romero concluye que el artículo 90 es constitucional porque, según su lectura, tiene un texto claro, establece un límite final y se encuadra en las atribuciones de la provincia. Considera que los fallos citados se refieren a normas sin límites y que, mientras no haya candidaturas presentadas, no existe un caso concreto para que la Corte resuelva.






