La Asociación de la Magistratura y la Función Judicial de Tucumán (AMT) deberá entregar en un plazo de 48 horas documentación contable, bancaria, contractual y societaria. La medida cautelar fue solicitada por la jueza Penal de Niños, Niñas y Adolescentes Ana María Iacono en el expediente 5166/26.
La resolución fue dictada el 2 de octubre de 2026 por el juez Pedro Esteban Yane Mana y notificada el día 6. El pedido comprende papeles del ejercicio económico 2025 y de la asamblea realizada el 23 de abril de 2026. La AMT es presidida por Marcela «Machi» Ruiz.
El magistrado resolvió «hacer lugar a la medida cautelar solicitada por la parte actora, con el alcance considerado y bajo responsabilidad de la peticionante» y dispuso que los documentos se presenten ante el Juzgado. Además, ordenó a las autoridades de la entidad que «preserve íntegramente la documentación física y digital comprendida en la medida que permanezca bajo su custodia, absteniéndose de destruirla, sustituirla, modificarla, depurarla, descartarla o alterarla».
La decisión señala que «el incumplimiento injustificado, total o parcial, podrá dar lugar al secuestro de la documentación no presentada», y contempla la aplicación de posibles sanciones conminatorias.
El reclamo de Iacono, patrocinada por el abogado César Nieva, se inició el 1 de abril de 2026, cuando pidió a la comisión directiva información sobre el balance, el cronograma electoral y los comprobantes de los gastos anuales. La magistrada planteó que sus solicitudes para consultar facturas y recibos no recibieron una respuesta favorable.
Iacono sostuvo que la legislación exige que esa documentación esté disponible con 15 días de anticipación. También pidió suspender la asamblea, pero el planteo fue rechazado. El 23 de abril, a las 8:15, se presentó en la sede de la AMT junto con un contador. Luego se retiró tras labrar un acta en la que dejó asentado que los comprobantes no estaban a la vista.
Horas más tarde, la comisión directiva aprobó la memoria y el balance a partir de un dictamen de dos párrafos. Iacono no participó de la reunión y se negó a convalidar las cifras a «libro cerrado».
En la demanda, presentada el 22 de julio de 2026, la jueza afirmó que la falta de acceso a la documentación contable vulnera los derechos de las minorías. Entre los rubros sobre los que solicitó información mencionó contrataciones, sueldos y aportes de personal, gastos en telefonía celular particular, pasajes aéreos, viáticos, hotelería, capacitaciones, donaciones, agasajos e inversiones para fiestas institucionales.
La conducción de la AMT respondió que el derecho a la información «no es absoluto y desordenado» y se reservó la posibilidad de aplicar sanciones disciplinarias contra Iacono. Las presentaciones ante la Dirección de Personas Jurídicas tampoco derivaron en la exhibición de los recibos, de acuerdo con los antecedentes incorporados al planteo.
La orden comprende libros de comercio, facturas, recibos, extractos bancarios, transferencias, contratos, honorarios, actas de asambleas y de comisión directiva, registros de asociados, el estatuto, padrones y poderes otorgados. La entidad deberá aportar copias íntegras y legibles o archivos digitales fieles a los originales. Si no pudiera presentar algún documento, tendrá que explicar concretamente el motivo.
La discusión por el acceso a la información se suma a otros cruces en la entidad. En octubre de 2025, durante la elección de representantes ante el Consejo Asesor de la Magistratura (CAM), una lista opositora denunció irregularidades y un presunto intento de fraude. Después de un fallo de la Cámara en lo Contencioso Administrativo, el oficialismo se impuso por 80 votos contra 79.
También hubo planteos de la vocal de la Cámara de Apelaciones del Trabajo Marcela Tejeda y de la camarista Malvina Seguí. En junio, Seguí cuestionó a la conducción y sostuvo que un dictamen no reemplaza el derecho de cada asociado a solicitar información.
En septiembre, al manifestar su intención de competir por la presidencia de la AMT, Seguí pidió el padrón con las fechas de ingreso para conocer las condiciones de elegibilidad. También solicitó que se definiera cómo computar la antigüedad de los socios adherentes tras la reforma estatutaria de octubre de 2025. Según planteó, no corresponde contar la antigüedad anterior a la creación de esa categoría y, por ese motivo, ningún adherente cumpliría los cuatro años requeridos antes de octubre de 2029.
