La Corte Suprema de Justicia de Tucumán declaró inadmisible el recurso de casación presentado por Banco Hipotecario S.A. y dejó firme la condena por cobrar cargos de “gestión de cobranza” sin demostrar qué acciones concretas había realizado para recuperar la deuda de un usuario de tarjeta de crédito.
El caso comenzó con el reclamo de Gustavo César Herrera, titular de una tarjeta Visa emitida por la entidad. En febrero de 2022, encontró en sus resúmenes un cargo por “gestión de cobranza” que no aparecía en las liquidaciones anteriores. Al consultar al banco, le explicaron que correspondía a gastos derivados de atrasos en los pagos, según lo expuesto en la causa.
Herrera denunció los débitos ante la Dirección de Comercio Interior y luego participó en una mediación prejudicial, que terminó sin acuerdo. Después inició una demanda en el fuero de consumo para reclamar la devolución de los cargos, una indemnización por daño moral y la aplicación de daño punitivo.
En primera instancia, el juzgado rechazó el reclamo. Consideró que las pericias contables e informáticas demostraban que el banco contaba con un sistema tercerizado para recuperar deudas en mora y que Herrera había registrado atrasos en sus pagos. Con esos elementos, entendió que el cargo era legítimo.
La Sala III de la Cámara en lo Civil y Comercial Común revocó esa decisión. Sostuvo que acreditar la existencia de un sistema general de cobranzas no bastaba para trasladar su costo al cliente: el banco debía probar que había realizado una gestión concreta e individualizada para recuperar la deuda de Herrera.
Para la Cámara, las pericias describían el funcionamiento general del sistema, pero no detallaban acciones dirigidas al usuario. Tampoco se habían acreditado intimaciones efectivas, comunicaciones fehacientes, llamados atendidos u otras gestiones específicas que justificaran los importes facturados.
El tribunal también objetó las cláusulas contractuales que habilitaban esos cargos, por considerarlas “amplias e imprecisas”. Entendió que permitían trasladar gastos asociados a la mora sin especificar qué servicio se había prestado, cómo se calculaba el importe ni bajo qué condiciones podía cobrarse. Por ese motivo, declaró abusiva esa previsión e hizo lugar a la demanda.
El Banco Hipotecario recurrió el fallo ante la Corte provincial. El máximo tribunal consideró que la mora, la existencia de un sistema de cobranzas y los registros internos del usuario no justificaban por sí solos el cobro. Para respaldar los cargos, debía haber pruebas verificables de acciones de recupero individualizadas, idóneas y relacionadas con los montos facturados.
La Corte concluyó que el planteo del banco expresaba una discrepancia con la valoración de las pruebas realizada por la Cámara, pero no demostraba arbitrariedad. Por eso, la sentencia quedó firme.
La entidad deberá devolver a Herrera los importes cobrados por “gestión de cobranza”; el monto se establecerá durante la ejecución de la sentencia. Además, tendrá que pagar $200.000 por daño moral y $1.186.826,39 por daño punitivo, más intereses y las costas de las tres instancias judiciales.
Los abogados del cliente, Fernando Matías Colombres y Miguel Ángel Corbella, señalaron que la decisión puede servir de referencia para usuarios que encuentren cargos similares en sus resúmenes. El alcance directo del fallo, sin embargo, se limita al caso analizado por los tribunales tucumanos.
