La Corte Suprema de Justicia de la Nación suspendió provisoriamente los efectos del artículo 154 del DNU 70/2023, que derogó la Ley de Tierras Rurales. La medida alcanza a una causa iniciada por la Asociación Civil Árbol de Pie y regirá hasta que la Justicia federal de Bariloche resuelva los planteos pendientes.
La decisión fue firmada por los jueces Horacio Rosatti y Ricardo Lorenzetti, junto con los conjueces Diego Barroetaveña y Juan Ignacio Pérez Curci. Carlos Rosenkrantz votó en disidencia.
El Juzgado Federal de Bariloche deberá determinar si los demandantes están legitimados para continuar con el reclamo y analizar el pedido cautelar. La mayoría de la Corte entendió que era necesario adoptar una respuesta provisoria para resguardar la tutela judicial efectiva y prevenir posibles daños irreparables al ambiente, mientras los planteos seguían sin resolución en las instancias anteriores.
El reclamo por la Ley de Tierras
A fines de diciembre de 2023, la Asociación Civil Árbol de Pie y otros particulares presentaron un amparo colectivo ante la Justicia federal de Bariloche. Pidieron que se declarara inconstitucional el artículo 154 del DNU 70/2023. Sostuvieron que la derogación de la Ley 26.737 afectaba el derecho a un ambiente sano y equilibrado reconocido en el artículo 41 de la Constitución Nacional.
Según los demandantes, la eliminación de la norma ponía en riesgo el uso racional de los recursos naturales, la preservación de la naturaleza y la diversidad biológica.
El juzgado barilochense remitió el expediente a la Cámara Federal de La Plata, donde tramitaba otro caso vinculado con la misma disposición del decreto. La causa llegó luego a la Corte sin que los tribunales anteriores se pronunciaran sobre la legitimación de los actores ni sobre la medida cautelar solicitada.
La diferencia con el caso CECIM
El 29 de septiembre de 2026, la Corte rechazó una demanda de CECIM contra la derogación de la Ley de Tierras, basada en una presunta afectación de la soberanía nacional. En ese fallo, consideró que la entidad no tenía legitimación activa para impulsar el reclamo, pero no resolvió si el artículo 154 del DNU 70/2023 era constitucional.
Luego de esa resolución, los representantes de Árbol de Pie pidieron que se aclarara si el fallo también comprendía su expediente y reiteraron la solicitud de protección cautelar. La Corte distinguió ambos planteos: el de Árbol de Pie se relaciona con la protección ambiental, mientras que CECIM había fundado su demanda en cuestiones de soberanía.
La mayoría señaló que los pedidos de los demandantes todavía no habían recibido respuesta y que estaban involucrados tanto el derecho a obtener una decisión judicial oportuna como la protección del ambiente. Por ese motivo, suspendió los efectos de la derogación hasta que el juzgado competente examine los planteos.
La disidencia de Rosenkrantz
Rosenkrantz se opuso a la medida. Aunque reconoció que Árbol de Pie invocó una legitimación distinta de la planteada por CECIM, sostuvo que la Corte no tenía competencia para dictar una cautelar o una medida interina en ese expediente.
A su criterio, correspondía enviar la causa a la Justicia federal de Bariloche sin suspender la norma. En ese escenario, los efectos derogatorios del artículo 154 del DNU 70/2023 habrían continuado vigentes durante la tramitación judicial.
La decisión de la mayoría establece una protección provisoria, pero no define de manera definitiva la constitucionalidad de la derogación de la Ley de Tierras.
