La Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial declaró jurídicamente inexistente un escrito digital porque la firma manuscrita de la parte había sido incorporada como una imagen. La decisión revocó un fallo de primera instancia que permitía ratificar la presentación.
El expediente es «Cencosud S.A. c/ Mas Diseño S.R.L. s/Ordinario» y fue resuelto por los jueces Javier Cosentino y Eduardo Machin. La presidencia de la Sala había requerido que se presentara el original en papel, firmado de puño y letra por la parte patrocinada. La representación indicó que el documento se había «extravío» y entregó un «nuevo ejemplar suscripto».
Al revisar el archivo digital original, la secretaría convirtió el PDF a un documento de texto Word y observó que la firma visible «se trataba de una imagen pegada en el texto».
Los jueces recordaron que el punto 1.5 del anexo II de la Acordada 31/20 de la Corte Suprema establece que las piezas digitales que el abogado presenta con su firma electrónica, de acuerdo con la Acordada 4/2020, deben estar «suscriptas, previamente, de manera ológrafa por el patrocinado». La declaración jurada del letrado sobre la autenticidad del archivo no sustituye esa exigencia.
Para la Cámara, la pérdida alegada del original no permitía apartarse de las reglas de presentación. En ese sentido, sostuvo: «La práctica de insertar un archivo ‘pdf’ en lugar de la firma ológrafa desconoce la reglamentación vigente; y reconocerle validez sería tanto como permitir reemplazar la firma original por una simple fotocopia».
Como fundamento, el tribunal citó la doctrina de la Corte Suprema: «los escritos judiciales deben contener la firma de su presentante (…) pues las actuaciones que no satisfacen tal recaudo y las providencias que motivaron, son actos privados de toda eficacia jurídica y ajenos, como tales a cualquier posibilidad de convalidación posterior».
