La Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires declaró inconstitucional el artículo 57 de la ley 10.579 y ordenó a la Dirección General de Cultura y Educación que no excluya por edad a una docente de los listados oficiales para acceder a cargos titulares.
La maestra trabaja desde 2011 en la Escuela Primaria N° 37 de Lomas de Zamora. Al intentar inscribirse para el ciclo lectivo 2026, la administración rechazó su solicitud porque tenía más de 50 años y no reunía las condiciones de las excepciones previstas en la ley. Cuando presentó la demanda, tenía 54.
En su reclamo, pidió que se invalidara el requisito y se dejara sin efecto el rechazo de su inscripción. También solicitó que la Provincia no la excluyera por su edad durante 2026 ni en los ciclos lectivos siguientes, para los cargos a los que la habilita su título.
El artículo impugnado fija en 50 años la edad máxima para el primer ingreso como titular. La norma exceptúa a quienes se postulan para puestos del tercer ciclo de la Educación General Básica, la Educación Polimodal y la Educación Superior.
Además, permite superar ese límite a quienes acrediten haber trabajado como docentes, durante los últimos cinco años, en el mismo nivel y modalidad, en establecimientos públicos o privados reconocidos. El período de desempeño debe ser igual a los años que excedan el tope y las personas no deben haber obtenido beneficios jubilatorios.
Para la Corte, la diferencia que establece la norma no es proporcional a los objetivos de la educación pública. El tribunal sostuvo que la edad, por sí sola, no prueba falta de idoneidad ni permite presumir que una persona no puede enseñar. También señaló que la propia ley admite el desempeño de docentes mayores de 50 años mediante excepciones, incluso en el nivel inicial.
El fallo consideró que el límite discrimina de manera arbitraria a quienes superan esa edad y no cuentan con una antigüedad específica, aunque tengan la misma capacitación que colegas más jóvenes o que otras personas de su edad habilitadas para titularizar. Según el tribunal, la restricción vulnera la igualdad y el derecho a trabajar, aun cuando se acredite aptitud profesional.
